En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado SABINO ANTONIO CEBALLOS, ya identificado al inicio de esta sentencia, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 1ero del Código Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS (2) AÑOS DE PRISION. Se ordena la reclusión del condenado en el Internado Judicial de ésta ciudad quien quedará a la orden del Juez de Ejecución competente. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 16/01/2006.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día de hoy Dos (2) de Febrero del año 2004, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE.....