Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado HENRY ALEXANDER LARA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.813.777, fue detenido preventivamente el día 27/01/2002, en fecha 03/06/2003 se le otorga el beneficio de Confinamiento, siendo su última presentación a cabalidad por el beneficio el día 05/06/2003, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS; en fecha 02/11/2006 se le revocó el beneficio; en fecha 28/01/2007 fue capturado hasta la presente fecha 02/02/2007 ha permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) DÍAS, lo que suma UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, aunado a la redención de fecha 16/05/2003 por el tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, resulta en: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena .....