este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando por comisión declara formalmente ejecutada la medida Cautelar Innominada y en consecuencia se autoriza al Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (C.A.A.E.Z.S.A.), representado en este acto por el ciudadano Consultor jurídico antes identificados para que le suministre a la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN BRAVO, tanto los insumos, como cualquier producto o recurso necesario para la optima calidad de la siembra de caña de azúcar sobre el cincuenta (50%) por ciento del lote quien le corresponde como miembro de la comunidad conyugal, para que ella las administre y aplique debidamente, a los fines de que la siembra de caña de azúcar cultivada con el financiamiento efectuado por ese organismo no sufra daños.