en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, RATIFICA LA PRESENTE COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niñas (se omite), de 06 y 05 años de edad respectivamente, para habitar en el hogar de la ciudadana JUANA MARIA BLANCO DE SILVA, C.I N° V-3.591.659, en consecuencia su permanencia en el hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se mantiene en el ejercicio de la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de las niñas (se omite), a todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.