En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 282, asentada en fecha 10 de Agosto de 1954, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y archivado su duplicado en la oficina de Registro Principal de este mismo Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta a el primer nombre de la supra mencionada solicitante como EDDY.