este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 14/01/2.010, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Daylen Katiuska Montilla, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 2.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Secci.....