Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JORGE RAMIREZ GUIJARRO y EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público. SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 3201-11, dictada en fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declaro CON LUGAR la solicitud presentada por los Abogados Jesús Vergara Peña y Richard Portillo Torres, y en consecuencia acordó Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA A TITULO DE AUTOR, APROPI.....