En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del ciudadano EMIRO JOSE BARRERA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.502.811, domiciliado en el sector Sabaneta, calle 99, casa 18-A-104, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA