Por cuanto en el presente juicio se encontraba fijada para el día 01-02-17 la audiencia conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en virtud de que el mencionado día no hubo despacho por el decreto presidencia N° 2.705, donde declaro día de júbilo, es por lo que se difiere la misma para las 10:00 a.m. del día Viernes diez (10) de Febrero de 2017.