En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano; YSRRAEL JESUS CANELONES ARROYO, Venezolano, Civilmente Hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.152.499 y la ENTIDAD DE TRABAJO KAVANAYEN, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al secretario los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG: DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ