este Tribunal Superior, al respecto observa: Por cuanto del análisis del presente expediente el delito de contrabando de extracción, se encuentra tipificado en el Código Penal, y no se observa reclamación funcionarial o impugnación de algún acto administrativo ejercido a través del recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, o querella funcionarial, razón por la cual, este Tribunal Superior, no es competente, para conocer de las actuaciones contenidas en el presente expediente. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juez Penal de Control de San Antonio del Táchira