PRIMERO: Que en fecha 11-02-05, cuando este Tribunal acordó la medida de paralización de las actividades de la empresa en cuestión, se advertia de manera pública y notaria, el daño ocasionado al ecosistema y el riesgo en la salud de la Comunidad de Barinas, por la contaminación de las aguas, tanto del Río Santo Domingo, como la potable.
SEGUNDO: Que el tribunal se pronunció de manera provisional, cautelar, no significando paralización perpetua o permanente, la cual, consiste en una Orden sujeta a condición, como lo es la culminación de la investigación en el sitio del suceso, como la implementación de normas técnicas para sanear el ecosistema y garantizar la buena marcha, en pro de la comunidad y de la misma empresa, salvaguardandose el derecho a la propiedad, si bien es cierto que co esta medida, se veia lesionado el derecho al trabajo por los empleados de la empresa y de los socios de la misma, no es menos ciertos que existia el peligro inminente, de un riesgo a la salud de toda un.....