de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar el impedimento legal que tiene el ciudadano Juez de Juicio N° 03, para avocarse al conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el Art. 86 ordinal 7 del Código Organico Procesal Penal; por cuanto el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño conoció como Juez en Funciones de Control de la presente causa cuando la misma se encontraba en fase preparatoria, lo que le impide actuar en ésta fase del proceso por haber emitido opinión; razon ésta por la cual el ciudadano Juez pasa a plantear su inhibición conforme al artículo 87 numeral 7 del COPP; En consecuencia Se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la remisión de la presente inhibición, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Así como igualmente se ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los tr.....