en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y fija prudencialmente como Pensión Alimentaría a la que tiene derecho la niña LEIDISMAR CAROLINA RODRIGUEZ RATIA, de cuatro (04) años de edad, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, más una bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para cuyo cumplimiento cabal ofíciese al ente empleador.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas SE DEBERÁN CANCELAR POR ADELANTADO SEGÚN PREVÉ EL ARTÍCULO 374 IBIDEM, así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuent.....