Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: ANDRES GIUSEPPE CERVELLIONE PEREZ, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 405, durante el año 1.966, en el sentido de que el Nombre correcto del Solicitante, es: ANDRES GIUSEPPE CERVELLIONE PEREZ.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración a la Partida de Nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se .....