Por cuanto el día de hoy 02-03-2011, vence el lapso legal para el pronunciamiento de la sentencia en la presente solicitud de Interdicción, y en virtud de la multiplicidad de competencias de este Tribunal, lo cual acarrea exceso de trabajo, no fue posible dictar la misma; se difiere el pronunciamiento de la misma para dentro de los treinta (30) días siguientes al de hoy; de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.