Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal insta a la parte actora, mediante despacho saneador, en orden a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a estimar correctamente los intereses moratorios, conforme la tasa del artículo 456, ordinal 2 del Código de Comercio, precisando desde que fecha exige el pago de los mismos; así mismo cuantificar el monto por concepto de honorarios profesionales, todo ello en acatamiento expreso al mandato contenido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, éstos últimos estimados por el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal.
Este Juzgado deja sentado, que cumplida que sea por la parte actora la carga procesal de efectuar la subsanación impuesta mediante el presente auto, consignando en el exped.....