En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: AMELIA GUERRA CONTRERAS, nacida el 22-01-1939, natural de la aldea Carramplón, Municipio Uribante del estado Táchira, con cédula de identidad Nº.V-3.592.796, de setenta y seis (76) años de edad, soltera, venezolana, a los ciudadanos: JOANA ELOISA PAREDES GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.536.643, actuando en nombre propio y de sus hermanos los ciudadanos: DIAJA.....