En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSE DANIEL VERA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 11.122.800, natural del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-03-1976, hijo de padres desconocidos, (Sobrino de la ciudadana Rosa Vera), de 31 años de edad, grado de instrucción: 1er. Grado, Ocupación: Obrero (Albañil), y residenciado en el Barrio El Kilombo Calle V Casa S/N°, - (Asentamiento ubicado en el Liceo II colinda con el Barrio La Floresta) - Municipio Pedraza y ARIDES SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.992.266, natural norte de Santander ¿ Convenciones ¿ Colombia, fecha de nacimiento 24-08-1978, hijo de Miriam Socorro Salazar (V) y de Jesús Alfonso Coronel (F), .....