Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE PÉREZ BRICEÑO y KARINA GONZÁLEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02 de Julio de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 50, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores.....