Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano José Antonio Molina, por cuanto la calificación de los hechos señalados en estas investigaciones son establecidas por la LOPNA como delitos graves, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo segundo literal “a”, por lo que se acuerda la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 por lo que se hace necesario continuar con las investigaciones y someter al adolescente a lo.....