SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana GRIMY YAMALI RANGEL DURAN, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para el niño se omite , la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidades que deberán ser depositadas en cuenta corriente Nro. 01050616611616037032 del Banco Mercantil, a nombre de la madre, queda igualmente obligado el padr.....