En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HENRY MÁRQUEZ MOLINA y EMPERATRIZ DEL VALLE MARIÑO PÉREZ, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: HENRY MÁRQUEZ MOLINA y EMPERATRIZ DEL VALLE MARIÑO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-
12.462.505 y Nº.V-10.562.342, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 1998, c.....