DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente ciudadana Brenda Vanesa Camacho Briceño. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta a la adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del añ.....