estima esta Juzgadora, que la QUERELLA FUNCIONARIAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS, interpuesta por el ciudadano SIMON ENRIQUE AZUAJE LINARES, ya identificado, debidamente asistido de Abogada en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Se ordena el archivo del presente expediente