Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la ciudadana: MARIA COROMOTO PARRA VERGARA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE CALLES GERMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.983, en contra del ciudadano: RAED HEMZEH NEMER, suficientemente identificados. Y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los dos días del mes de mayo de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
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