En consecuencia, este Tribunal de Control N ° 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3, a la imputada, ANNELICE COROMOTO PEÑA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.491.812, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 13-09-1963, soltera, grado de instrucción 3 año de bachillerato, Candelario Peña (F) y de Teresa Betancourt (V), domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, carrera 4, Barrio Plaza Venezuela, casa N- 4-35, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina De Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, cometido en perjuicio .....