DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones anteriormente expuestas, DECLARA:, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal y los medios probatorios en contra del acusado Condena al acusado JOSE LUIS MORENO ROMERO, Natural de Colombia específicamente Banco Magdalena Departamento del Magdalena, Titular de La Cédula de Identidad N°-23.204.484, Fecha de Nacimiento 06/03/74, de 32 años de edad, Residenciado en Curbati, en el caserío las Palmas la única vía, cerca de un Mercal, De profesión Obrero; por la comisión del delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del Orden Publico. SEGUNDO: Se admiten los hechos manifestados por el acusado JOSE LUIS MORENO ROMERO, y se le acuerda la Medida de Suspensión Condicional del Proc.....