Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha10-05-1989, soltero, sin oficio ni ocupación definida, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.802.456, hijo de y Nelly Ojeda y Alfonso Arenas, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Barrio Corozal, Calle 10, entre Carreras 12 y 13 casa sin número, Estado Barinas; sanción prevista en el artículo 628 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “e”, 622 Parágrafo Primero, ambos de la Ley Orgánica Para la Prote.....