Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en todo y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, en cargo del acusado, y los alegatos de la defensa en su descargo y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 578, literal “f” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía, motivos fútiles e innobles) y Homicidio Calificado (con alevosía, motivos fútiles e innobles) Frustrado, previsto en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal Venezolano vige.....