la República Bolivariana de Venezuela y por una buena administración de justicia, más aún cuando los expertos forman parte del sistema de justicia"; en sintonía con lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Juzgador establece que el monto a cancelar por concepto de honorarios del experto, es la cantidad de Bs. 180.000,00, los cuales deberán ser cancelados en una proporción de 50% por cada una de las partes; cantidad inicialmente estimada por el experto, puesto que el monto reajustado en la cantidad de Bs. 263.000,00 podría resultar excesivo e iría en desmedro de la solidaridad social, norte de la administración de justicia. ASÍ SE DECIDE.
En corolario de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la impugnación que contra la estimación de honorarios que presentó el experto designado, para la práctica de la exper.....