DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación solo por lo que corresponde al delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ahora 277 del Código Penal vigente después de la reforma del 16 de marzo del año 2005, en contra del ciudadano ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑA venezolano, de 24años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.814.349, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal "I" del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara con lugar la excepción opuesta por la abogada Carmen Lucía Rumbos y abogado Gabriel Linares por lo que corresponde a la comisión.....