Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Primero de los nombrados pasaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES, como pensión de Alimentos, la cual será debidamente depositada los primeros Cinco (05) días cada mes, en la cuenta de Ahorros ordenada aperturar a tal efecto, cuyos titulares es el beneficiario alimentario ante mencionado y la misma será movilizada por la madre y representante legal ciudadana: MARÍA VICTORIANA HIDALGO PIMENTEL, antes identificada.- Esta fijación de Pensión de Alimentos se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.======================
TERCERO: De igual manera el padre del niño antes mencionado convino en cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), para la dotación de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto.- Así mismo se comprometió en cancelar el cincuenta por cie.....