este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da Carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente una vez que conste a los autos lo aquí establecido, se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
El Apoderado Judicial de la Empresa Romeca C.A
El Apoderado Judicial de la Empresa General Motors Venezolana C.A.
La Secretaria,