D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado ciudadano ANGEL VICTALIO ALTUVE MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LAURA INES CHAVEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.243.332, domiciliada en el Barrio La Esperanza II, carrera 29, calle 3, casa s/n, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano ANGEL VICTALIO ALTUVE MENDEZ, venezolano, mayor de e.....