este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta jurisdicción especial del Estado Barinas, en fecha 12/05/2.009, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el parágrafo primero, literal “b”, parágrafo segundo del artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (Motivos Fútiles) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano; CARLOS MARCOS MENDOZA, de l.....