este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 13/05/2.010, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previstos en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor, artículo 277 del Código Penal Venezolano y el artículo 9 de la ley de armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano; José González Sánchez y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente,.....