HOMOLOGADO el desistimiento de la acción formulado por la profesional ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, actuando en representación de la ciudadana MARIA FRANCISCA ANDRADE VILLEGAS, en fecha 30 de mayo de 2011; y por vía de consecuencia,
Da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (2) días del mes de junio del año dos m.....