Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DE TIPO BÁSICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458, 413 y 277 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Andrea Nataly Masias. Se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por el Defensor Público de Adolescentes y se decreta Detención Preventiva para asegurar la comparec.....