este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453, numerales 6 y 9 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Omar Antonio Chiquillo Molina, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal (padrastro),, quien deberá suscribir acta compromiso ante esta instancia. 2.- Obligación de reiniciar sus estudios, debiendo consignar las constancias .....