este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SIMEÓN ANTONIO MAFILITO FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.528, contra las Asociaciones Cooperativas de Transporte de Volteos COONTRAVOLVALLVE, COOTRAVOLSIMPROCHO, COOPETRAVOLSURTA, COOTRAVOLNA, CONTRAVOLFERLITA, R.L., COOPERATIVA LOS RIELES, COOMIXTRAVOLMINTA, R.L., VENCEDORES DEL SUR, COOPETRAELPI, COOPTRAVOLSUR, COOPSUTRAVOLSELVA, ACOTRAVOLSUR, COOPERATIVA LA SELVA, COOPERATIVA VENCEDORES, MIXTRAVOLMITA, en las personas de Gerardo Álvarez, Vicente Montilva, Luz Xiomara Sepúlveda,.....