En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: NELSON DE JESÚS BARRIOS PÉREZ y YRIS MARBELIS ORTIGOZA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.11.047.850 y V-13.010.440), respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año 1991, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Barinas, Nº 61, cursante en los folios (09) y (10) con su vuelto, del presente expediente, ex.....