este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 04/07/2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la Ley especial que regula la presente materia, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES INTENCIONALES BASICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal respectivamente en perjuicio de los ciudadanos Elgar Rosales Moreno y Reinaldo Rosales Moreno. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 18/02/2007, ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, por lo que de la sanción .....