Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva y se mantiene la acordada de conformidad con el Art. 256 ordinal 1° del COPP; solicitada por el la defensa Privada Abogado Carmen Lucia Rumbos en su oportunidad, al imputado Ciudadano JESUS ALEXANDER LEGUIZA MANRIQUE, quien se identificó con Cédula de Identidad laminada, como venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 29-12--1977, de 29 años de edad, soltero, grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.917.233, hijo de Ifigenia Manrique (V) y Santos Alivio Leguiza (V) y residenciado en el Sector Bucare Varyna, calle 15, Ciudad Varyna, Casa S/N, Municipio Barinas, Estado Barinas. Así se decide.
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