Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a la ciudadana Juana Josefina Martínez de Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.163.217, en su condición de progenitora, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante Orlando José Jiménez Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.164.250, y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.