En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifique al accionante de esta Decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio procesal del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 Parte Final del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el domicilio procesal de este, se encuentra en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la práctica de la misma, en consecuencia líbrese y remítase adjunto a Oficio dicha comisión.-