PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de mayo de 2012, por el abogado JESÚS GERARDO FEBRES-CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 8.133, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO PUMAR LOPO, contra la decisión dictada por el A-quo en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, en la cual reafirma el decreto de Medidas Cautelares dictadas en fecha 20 de enero de 2012, en los términos explanados en esta sentencia.
TERCERO: Se Revoca el auto interlocutorio de fecha 16 de mayo de 2012 dictado por el a quo, por medio del cual reafirmo las medidas cautelares decretadas en fecha 20 de Enero de 2012; consecuencialmente se ordena al a quo pronunciarse con respecto a la oposición ejercida contra las Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, y las Medidas Cautelares Innominadas, primeramente constatando el cumplimiento de los requisitos exigidos para su decreto.....