PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de la profesional del derecho Olga Montilva Belandria al cobro de honorarios profesionales reclamados en la presente causa.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso legal estipulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.