El adolescente, fue sancionado en fecha 10 de Julio de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 620 literales "b" y "c", en concordancia con los artículos 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD dentro del año de sanción y de manera simultánea con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la niña A.M.E.R. Se determina que el adolescente sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 21 de Septiembre de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTITRES (23) DIAS y .....