DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Desestima la precalificación jurídica de los hechos presentada por el Ministerio Público, Segundo: Declara como NO flagrante la aprehensión del ciudadano ANDERSON EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.983.542, nacido en fecha 04-08-1988, de 19 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Edizon Manuel Martines Contreras (v) y Nora Barrios Peña (v), y con residencia en el Barrio Juan Pablo, Sector E, Manzana E-6, casa N° 03, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Linares. Tercero: Se Decreta Libertad plena, a favor del ANDERSON EDUA.....